Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cinco
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 168 a 170 y vuelta; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 148 a 149 y vuelta y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cinco
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 168 a 170 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Oscar Justiniano Rousseau fundamenta su impugnación en sentido de que el
- Que el tribunal de alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida no
- Que todos los defectos procesales existentes en el proceso, no advertidos por el tribunal de
- Que al margen de lo indicado fundamenta su recurso en sentido de que existe en
- Finalmente acusa al Auto de Vista impugnado de no haber dado cumplimiento a lo establecido
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
