Que el tribunal de alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida no
Que el tribunal de alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida no ha tomado en cuenta que el juez a quo violentó el artículo 340 con relación al artículo 376, ambos del Código de Procedimiento Penal, al haber admitido una acusación particular que no reunía los requisitos exigidos por el artículo 341 incisos) 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal ya que no tenía la relación precisa y circunstanciada del hecho, en franca contraposición a lo establecido por el Auto Supremo Nº 166 de fecha 12 de mayo de 2005, así como con el Auto Supremo Nº 99 de fecha 24 de marzo de 2005 que establecen que para la existencia del delito de calumnia se debe especificar el delito que falsamente se atribuye, el acusador particular en ninguna parte de la acusación particular estableció el delito atribuido falsamente más aún cuando el artículo 329 de la Ley 1970 establece que el proceso oral, público y contradictorio se desarrollará sobre la base de la acusación particular
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 168 a 170 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Oscar Justiniano Rousseau fundamenta su impugnación en sentido de que el
- Que el tribunal de alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida no
- Que todos los defectos procesales existentes en el proceso, no advertidos por el tribunal de
- Que al margen de lo indicado fundamenta su recurso en sentido de que existe en
- Finalmente acusa al Auto de Vista impugnado de no haber dado cumplimiento a lo establecido
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
