Que al margen de lo indicado fundamenta su recurso en sentido de que existe en
Que al margen de lo indicado fundamenta su recurso en sentido de que existe en el proceso violación a los plazos procesales establecidos en el Código adjetivo de la materia, invocando como precedentes contradictorios al fallo impugnado la Sentencia Constitucional Nº 056/2001 de fecha 17 de julio de 2001 y Nº 74/2002 de fecha 16 de agosto de 2002 las cuales son vinculantes y que se refieren a que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio; de la misma manera invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 188 de fecha 10 de junio de 2005
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 168 a 170 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Oscar Justiniano Rousseau fundamenta su impugnación en sentido de que el
- Que el tribunal de alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida no
- Que todos los defectos procesales existentes en el proceso, no advertidos por el tribunal de
- Que al margen de lo indicado fundamenta su recurso en sentido de que existe en
- Finalmente acusa al Auto de Vista impugnado de no haber dado cumplimiento a lo establecido
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
