Auto Supremo AS/0424/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2005

Fecha: 14-Oct-2005

1) Que el Auto de Vista recurrido, oficiosamente, sin reclamo de parte, anula parcialmente la


Que, en el recurso de casación se debe identificar el hecho que se impugna, e individualiza otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares, estableciendo la contradicción de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos responde a las exigencias del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que, Cinthia Ingrid Calero Montaño recurre de casación e impugna el Auto de Vista Nº 133, manifestando:

1) Que el Auto de Vista recurrido, oficiosamente, sin reclamo de parte, anula parcialmente la sentencia y aumenta la pena de dos años y ocho meses a tres años y siete meses por supuesta inobservancia de la ley sustantiva; al respecto, invoca los Autos Supremos Nros. 307, de fecha 11 de junio de 2003, y 582, de 4 de octubre de 2004; que según el recurrente, los precedentes se refieren a que se debe revisar el proceso sólo cuando existan violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos; de la comparación de los hechos planteados se desprende que los mismos no son similares, ni se precisa la contradicción jurídica como exige el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, menos son evidentes las denuncias expresadas