Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
5) Que finalmente, en cuanto se refiere a que el Auto de Vista recurrido fuera dictado extemporáneamente, vale decir, después del término de los 20 días computables a partir de la fecha del sorteo no es evidente por haberse pronunciado dentro del plazo legal.
Que, ninguno de los hechos recurridos cumple con el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, ni las denuncias son evidentes; de manera que, el recurrente no ajusta su recurso de casación a los requisitos exigidos para que sea declarado admisible.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 486 a 488 contra el Auto de Vista de fojas 471 a 474 de obrados.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Montaño. Apropiación indebida y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 486 a 488 interpuesto por Cinthia Ingrid Calero
- CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario
- 1) Que el Auto de Vista recurrido, oficiosamente, sin reclamo de parte, anula parcialmente la
- 2) Que el Auto de Apertura del juicio señaló como objeto del juicio los hechos
- 3) Que el Tribunal de Apelación anuló parcialmente la sentencia, sin nuevo juicio, cambio la
- 4) Que, el Auto de Vista cuestionado no fundamenta y viola el artículo 398 del
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- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
