CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario
CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Montaño. Apropiación indebida y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 486 a 488 interpuesto por Cinthia Ingrid Calero
- CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario
- 1) Que el Auto de Vista recurrido, oficiosamente, sin reclamo de parte, anula parcialmente la
- 2) Que el Auto de Apertura del juicio señaló como objeto del juicio los hechos
- 3) Que el Tribunal de Apelación anuló parcialmente la sentencia, sin nuevo juicio, cambio la
- 4) Que, el Auto de Vista cuestionado no fundamenta y viola el artículo 398 del
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
