3) Que el Tribunal de Apelación anuló parcialmente la sentencia, sin nuevo juicio, cambio la
3) Que el Tribunal de Apelación anuló parcialmente la sentencia, sin nuevo juicio, cambio la calificación del tipo penal agravando la pena del delito de apropiación indebida incurso en el artículo 349 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, ha revalorizado la prueba, y no se refiere al punto apelado; al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 316, de 13 de junio de 2003, y 525, de 20 de septiembre de 2004, que según el recurrente, el recurso de apelación restringida es de puro derecho y no está permitido revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que hacen los jueces y tribunales inferiores; al respecto el recurrente compara difusamente los hechos, y no establece con precisión ni claridad la contradicción jurídica, menos determina la norma o normas aplicadas en sentido contradictorio
- Montaño. Apropiación indebida y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 486 a 488 interpuesto por Cinthia Ingrid Calero
- CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario
- 1) Que el Auto de Vista recurrido, oficiosamente, sin reclamo de parte, anula parcialmente la
- 2) Que el Auto de Apertura del juicio señaló como objeto del juicio los hechos
- 3) Que el Tribunal de Apelación anuló parcialmente la sentencia, sin nuevo juicio, cambio la
- 4) Que, el Auto de Vista cuestionado no fundamenta y viola el artículo 398 del
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
