2) Que el Auto de Apertura del juicio señaló como objeto del juicio los hechos
2) Que el Auto de Apertura del juicio señaló como objeto del juicio los hechos que responden a los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sin embargo, el recurrente no se ha defendido por el delito de apropiación indebida agravada por el que fue sancionado, incurriendo así, en la incongruencia señalada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal; sobre el punto invoca el Auto Supremo 582 que según él se refiere al artículo 413 del Código de Procedimiento Penal que obliga al Tribunal de Alzada ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: a) a reparar directamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley; b) a anular total o parcialmente la sentencia cuando no fuera posible reparar directamente disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, y c) a dictar nueva sentencia directamente cuando compruebe que no es necesaria la realización de un nuevo juicio; de los hechos descritos se colige que los mismos no son similares, ni se establece con presión y claridad la norma jurídica
- Montaño. Apropiación indebida y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 486 a 488 interpuesto por Cinthia Ingrid Calero
- CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario
- 1) Que el Auto de Vista recurrido, oficiosamente, sin reclamo de parte, anula parcialmente la
- 2) Que el Auto de Apertura del juicio señaló como objeto del juicio los hechos
- 3) Que el Tribunal de Apelación anuló parcialmente la sentencia, sin nuevo juicio, cambio la
- 4) Que, el Auto de Vista cuestionado no fundamenta y viola el artículo 398 del
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
