Auto Supremo AS/0444/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2005

Fecha: 15-Oct-2005

CONSIDERANDO: que, en el presente caso de los antecedentes se desprende que


CONSIDERANDO: que a fojas 115 a 117, el tribunal de sentencia de la ciudad de Riberalta del departamento del Beni, absuelve de culpa y pena al imputado Roberto Carvalho Farias de nacionalidad brasilera, por el delito de tráfico de sustancias controladas, ordenando su inmediata libertad y cesación de las medidas cautelares dispuestas en su contra y costas a su favor a ser cubiertas por el Estado Boliviano en ejecución de sentencia; con el argumento que la prueba de cargo demuestra que al imputado se le encontró una billetera con sus documentos personales y ningún arma de fuego; estos hechos por tanto desvirtúan la presunción de culpabilidad, porque en su generalidad las personas que se dedican al ilícito de drogas tratan de esconder su identidad, hecho que genera duda en el tribunal respecto de la culpabilidad.

Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida los fiscales adjuntos de sustancias controladas a fojas 121 a 125, y la Sala Penal de la Corte Superior del Beni como Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fojas 145 a 147 vuelta, declara improcedente el recurso deducido por el Ministerio Público y confirma la sentencia Nº 12/04 de primer grado, con el fundamento que el fallo recurrido ha sido dictado con los requisitos estatuidos en los artículos 360 de la Ley 1970, sin vicios de nulidad.

CONSIDERANDO: que, contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación Elsner Cruz Choque, fiscal adjunto de sustancias controladas a fojas 154 a 157; recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 39 de 2005, cursante a fojas 164 a 165.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista que confirma la sentencia absolutoria, sosteniendo que la valoración de la prueba fue correcta, cuando la misma en realidad no se adecua a los datos del proceso, infringiendo el articulo 370 numerales 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal e invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista de 13 de noviembre de 2002 y de 22 de mayo de 2003, emitidos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, en cuanto a la errónea valoración de la prueba y pide al Máximo Tribunal modifique el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el recurrente Elsner Cruz Choque, fiscal adjunto de sustancias controladas, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, tenemos lo siguiente:

En cuanto a la acusación de vulneración del articulo 370 incs. 5) y 6) de la Ley Nº 1970, en el caso sub lite, el Auto de Vista que confirma la sentencia de primer grado, incurre en la vulneración del articulo 48, definido por el inc. m) del articulo 33 de la Ley 1008 e incs. 1), 5) y 6) del articulo 370 del Código de Procedimiento Penal, por no haber observado la valoración defectuosa de la prueba en la que incurrió el tribunal de sentencia, desconociendo su propia facultad en aplicación del articulo 416 del Código de Procedimiento Penal, lo que enmarca un defecto absoluto, la confirmación de la sentencia, al no haber considerado adecuadamente la subsunción en los hechos objeto de la imputación, cuando así se desprende de los elementos judicializados en el juicio, resolución que se encuentra entre los vicios absolutos de la sentencia a tenor del articulo 370 numeral 8) de la Ley 1970, por lo que corresponde dejar sin efecto la misma, establecer la doctrina legal aplicable, regularizando el procedimiento respectivo, con la fundamentación jurídica respectiva y que conforme el articulo 14 del Código de Procedimiento Penal de la comisión de todo delito nacen dos acciones, una penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios.

CONSIDERANDO: que, en el presente caso de los antecedentes se desprende que:

El 19 y 20 de abril de 2003, en la carretera de Guayaramerín a Cachuela Esperanza, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, en inmediaciones de la comunidad de Santa Rosa, una patrulla de UMOPAR, efectuó un rastrillaje y encontró al imputado Roberto Carvalho Farias, desenterrando unas bolsas junto a otra persona, quienes al ser descubierto, huyeron, siendo aprehendido sólo el ahora imputado, circunstancia por la cual se abrió la causa sólo en su contra. En la primera intervención se encontró en fosas bajo tierra, varios paquetes de cocaína en estado seco, con un peso de 67.852 gramos, al día siguiente continuando con el operativo desenterraron 48.000 gramos, haciendo un total de 115.852 gramos, y que una parte correspondía a cocaína, y otra parte a urea y urea con restos de cocaína, conforme se demuestra por las pruebas documentales introducidas en el juicio