Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, porque genera incertidumbre a la parte acusadora, este defecto, además se inscribe en el inciso 1) del articulo 370 del Código de Procedimiento Penal, por afectar a la aplicación de la ley sustantiva, tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra estatuida en el articulo 116 de la Constitución Política del Estado en los términos que siguen: "La ley determina las atribuciones de los tribunales y juzgados de la República" y la seguridad jurídica prevista en el articulo 7 inc. a) de la misma Carta Magna
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 154 a 158 interpuesto por Elsner Cruz Choque,
- CONSIDERANDO: que, en el presente caso de los antecedentes se desprende que
- Que, de los actuados se tiene que Roberto Carvalho Farias, el 19 de abril de
- Que el articulo 48 de la Ley 1008, establece que: "El que traficare con sustancias
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- Que, para la adecuación de la conducta, no es imprescindible que el agente sea propietario
- En la política criminal la configuración de los tipos penales responde en su construcción dogmática
- Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
