Regístrese, hágase saber y devuélvase
Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal citado, remítase por secretaria fotocopias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país, para que cada Presidente haga conocer a los Jueces Penales de su Distrito el presente Auto Supremo que establece la doctrina legal aplicable.
Relatora: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 154 a 158 interpuesto por Elsner Cruz Choque,
- CONSIDERANDO: que, en el presente caso de los antecedentes se desprende que
- Que, de los actuados se tiene que Roberto Carvalho Farias, el 19 de abril de
- Que el articulo 48 de la Ley 1008, establece que: "El que traficare con sustancias
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- Que, para la adecuación de la conducta, no es imprescindible que el agente sea propietario
- En la política criminal la configuración de los tipos penales responde en su construcción dogmática
- Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
