POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos, sancionado en el articulo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, contraviene el principio de legalidad por cuanto en autos, se colige que la resolución emitida por el tribunal de sentencia, no cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de tráfico de sustancias controladas; vicio o defecto que ha surgido en la emisión de la sentencia, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en la concreción del marco penal para la calificación del hecho, la insuficiente fundamentación del fallo y la valoración defectuosa de las pruebas, conforme el articulo 370 incs. 1), 5) y 6) de la Ley 1970, lo que convierte en una indebida resolución de reposición de juicio, así se declara.
Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido ni considerado la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la sentencia, en aplicación del articulo 413 de la Ley Nº 1970, debe anular totalmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 50 inc. 1) y 419 del Código Procesal Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado de fojas 145 a 147 vuelta y determina que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito del Beni, dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 154 a 158 interpuesto por Elsner Cruz Choque,
- CONSIDERANDO: que, en el presente caso de los antecedentes se desprende que
- Que, de los actuados se tiene que Roberto Carvalho Farias, el 19 de abril de
- Que el articulo 48 de la Ley 1008, establece que: "El que traficare con sustancias
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- Que, para la adecuación de la conducta, no es imprescindible que el agente sea propietario
- En la política criminal la configuración de los tipos penales responde en su construcción dogmática
- Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
