Que, de los actuados se tiene que Roberto Carvalho Farias, el 19 de abril de
Que, de los actuados se tiene que Roberto Carvalho Farias, el 19 de abril de 2003 fue encontrado flagrantemente en el bosque en inmediaciones de la comunidad de Santa Rosa, desenterrando de una fosa, paquetes de droga, aspecto que fue dejado de lado por el Tribunal de Alzada, convalidando la sentencia de primer grado, sin observar que la valoración de la prueba es defectuosa por un lado, y por otra parte; porque carece de la fundamentación exigida por el articulo 124 del Código Procesal Penal, cuyos parámetros para absolverlo fueron que: a) No existe prueba que demuestre que el imputado sea el propietario de la sustancia controlada o que se estaba dedicando a la fabricación o producción, introducción al país, o la entrega o suministro de sustancias controladas, porque para que se viabilice aquello, se requiere del uso costoso de precursores, un despliegue de muchas personas y constante actividad, por que en el caso presente no se demostró, ningún campamento en el que se esté produciendo cocaína; y por las atestaciones de dos personas se demostró que nunca vieron al imputado en ese lugar; otro de los tópicos es que en la requisa personal del imputado no se le encontró ningún arma de fuego, sólo sus documentos, lo que presuntamente desvirtuaría su culpabilidad, debido a que en su generalidad los involucrados en los delitos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los autores tratan de esconder su identidad. Estos fundamentos, son inconsistentes y al margen de lo previsto por la Ley
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 154 a 158 interpuesto por Elsner Cruz Choque,
- CONSIDERANDO: que, en el presente caso de los antecedentes se desprende que
- Que, de los actuados se tiene que Roberto Carvalho Farias, el 19 de abril de
- Que el articulo 48 de la Ley 1008, establece que: "El que traficare con sustancias
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- Que, para la adecuación de la conducta, no es imprescindible que el agente sea propietario
- En la política criminal la configuración de los tipos penales responde en su construcción dogmática
- Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
