Auto Supremo AS/0444/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2005

Fecha: 15-Oct-2005

Que, para la adecuación de la conducta, no es imprescindible que el agente sea propietario


El articulo 33 inc. m) estatuye: "Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país..."

Que, para la adecuación de la conducta, no es imprescindible que el agente sea propietario del estupefaciente previsto en la Lista I del Anexo de la Ley 1008, tampoco se requiere que se acredite, que se dedicaba a la fabricación o producción o que estaba suministrando a otros; que cuando concurren los elementos del tipo penal y la conducta del imputado se adecua o subsume al tipo penal endilgado, se procede a determinar la responsabilidad penal, sin tomar en cuenta otros elementos penales como el de fabricación de sustancias controladas (articulo 47) de suministro (articulo 51), porque el articulo 33 inc. m) de la Ley 1008, que tiene sus propios elementos constitutivos, como son: poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, delito que pone en riesgo el bien jurídico protegido ya que puede producir daño no sólo al que consume, sino a sus descendientes y amenaza a toda la sociedad