Que, para la adecuación de la conducta, no es imprescindible que el agente sea propietario
El articulo 33 inc. m) estatuye: "Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país..."
Que, para la adecuación de la conducta, no es imprescindible que el agente sea propietario del estupefaciente previsto en la Lista I del Anexo de la Ley 1008, tampoco se requiere que se acredite, que se dedicaba a la fabricación o producción o que estaba suministrando a otros; que cuando concurren los elementos del tipo penal y la conducta del imputado se adecua o subsume al tipo penal endilgado, se procede a determinar la responsabilidad penal, sin tomar en cuenta otros elementos penales como el de fabricación de sustancias controladas (articulo 47) de suministro (articulo 51), porque el articulo 33 inc. m) de la Ley 1008, que tiene sus propios elementos constitutivos, como son: poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, delito que pone en riesgo el bien jurídico protegido ya que puede producir daño no sólo al que consume, sino a sus descendientes y amenaza a toda la sociedad
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 154 a 158 interpuesto por Elsner Cruz Choque,
- CONSIDERANDO: que, en el presente caso de los antecedentes se desprende que
- Que, de los actuados se tiene que Roberto Carvalho Farias, el 19 de abril de
- Que el articulo 48 de la Ley 1008, establece que: "El que traficare con sustancias
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- Que, para la adecuación de la conducta, no es imprescindible que el agente sea propietario
- En la política criminal la configuración de los tipos penales responde en su construcción dogmática
- Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
