En ese mismo sentido el Tribunal de Casación emitió el Auto Supremo Nº 41 de
Que es necesario indicar que las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales de sentencia, no constituyen precedentes contradictorios, de conformidad con el articulo 416 de la Ley 1970 que establece: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vistas dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema".
En ese mismo sentido el Tribunal de Casación emitió el Auto Supremo Nº 41 de 22 de enero de 2004, estableciendo que: "(...) el recurso de casación cita como precedente contradictorio la resolución Nº 240/99 dictada por el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto, empero, como se sabe sólo pueden servir de precedentes, los Autos de Vista y Autos Supremos, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Distritales o Corte Suprema (...)"; en consecuencia no es posible aplicar dicho fallo al caso presente, debiendo declararse infundado
- CONSIDERANDO: que, a fojas 10 a 13, el Tribunal de Sentencia de Cobija, declara autores
- Que, contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida los imputados a fojas 16 a
- Invocan como procedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 417/2003 y la sentencia Nº 10/2003 en
- Que, el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, si bien versa
- Que, en cuanto a la sentencia condenatoria Nº 10/2003 citada como procedente contradictorio, en la
- En ese mismo sentido el Tribunal de Casación emitió el Auto Supremo Nº 41 de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
