Auto Supremo AS/0445/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2005

Fecha: 15-Oct-2005

En ese mismo sentido el Tribunal de Casación emitió el Auto Supremo Nº 41 de


Que es necesario indicar que las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales de sentencia, no constituyen precedentes contradictorios, de conformidad con el articulo 416 de la Ley 1970 que establece: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vistas dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema".

En ese mismo sentido el Tribunal de Casación emitió el Auto Supremo Nº 41 de 22 de enero de 2004, estableciendo que: "(...) el recurso de casación cita como precedente contradictorio la resolución Nº 240/99 dictada por el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto, empero, como se sabe sólo pueden servir de precedentes, los Autos de Vista y Autos Supremos, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Distritales o Corte Suprema (...)"; en consecuencia no es posible aplicar dicho fallo al caso presente, debiendo declararse infundado