Auto Supremo AS/0445/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2005

Fecha: 15-Oct-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del


Finalmente, conviene precisar que, de los actuados que acompañan el proceso y de los fallos alegados como precedentes contradictorios, se colige que no son evidentes las supuestas vulneraciones denunciadas como defectos absolutos, pues en los procesos instaurados, de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las violaciones producidas contra sus derechos deben ser reparadas en las instancias correspondientes; es decir, primero en el juicio oral, ante el tribunal que conoció dicho trámite, conforme faculta el articulo 172 de la Ley 1970 (objeción); y luego ante el Tribunal de Alzada, donde se expresaron los agravios, que ya fueron resueltos por dicho Tribunal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del articulo 50 inc. 1 y segunda parte del articulo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara infundado el recurso de casación de fojas 123 a 125 y vuelta