POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
Finalmente, conviene precisar que, de los actuados que acompañan el proceso y de los fallos alegados como precedentes contradictorios, se colige que no son evidentes las supuestas vulneraciones denunciadas como defectos absolutos, pues en los procesos instaurados, de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las violaciones producidas contra sus derechos deben ser reparadas en las instancias correspondientes; es decir, primero en el juicio oral, ante el tribunal que conoció dicho trámite, conforme faculta el articulo 172 de la Ley 1970 (objeción); y luego ante el Tribunal de Alzada, donde se expresaron los agravios, que ya fueron resueltos por dicho Tribunal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del articulo 50 inc. 1 y segunda parte del articulo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara infundado el recurso de casación de fojas 123 a 125 y vuelta
- CONSIDERANDO: que, a fojas 10 a 13, el Tribunal de Sentencia de Cobija, declara autores
- Que, contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida los imputados a fojas 16 a
- Invocan como procedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 417/2003 y la sentencia Nº 10/2003 en
- Que, el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, si bien versa
- Que, en cuanto a la sentencia condenatoria Nº 10/2003 citada como procedente contradictorio, en la
- En ese mismo sentido el Tribunal de Casación emitió el Auto Supremo Nº 41 de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
