Que, en cuanto a la sentencia condenatoria Nº 10/2003 citada como procedente contradictorio, en la
Que, estas circunstancias no contradicen al caso de autos, porque según las resoluciones de instancia, la conducta de los imputados fueron subsumidas al hecho endilgado, calificado en el tipo de tráfico de sustancias controladas previstas por la Ley 1008, porque fueron encontrados el 2 de mayo de 2003, por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, en un fundo rústico denominado "Lago Piguinza" zona fronteriza con el Perú; quienes; tenían cada uno en sus mochilas o bolsones, como cabeceras botellas plásticas conteniendo un total de 18.735 gramos de cocaína y 38 proyectiles de arma de fuego de nueve milímetros; en consecuencia del hecho fáctico descrito y de la conducta de los imputados, se establece que se subsumió al delito de tráfico de sustancias controladas, porque fueron encontrados en posesión de la droga, conforme prescribe el Art. 48, definido por el inc. m) del articulo 33 de la Ley 1008, consecuentemente no puede ser calificado el delito por transporte de sustancias controladas, porque no concurren los elementos del transporte de droga.
Que, en cuanto a la sentencia condenatoria Nº 10/2003 citada como procedente contradictorio, en la que el mismo tribunal en un juicio similar determinó 10 años de condena y que a la fecha a los recurrentes se les impuso 14 años de presidio
- CONSIDERANDO: que, a fojas 10 a 13, el Tribunal de Sentencia de Cobija, declara autores
- Que, contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida los imputados a fojas 16 a
- Invocan como procedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 417/2003 y la sentencia Nº 10/2003 en
- Que, el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, si bien versa
- Que, en cuanto a la sentencia condenatoria Nº 10/2003 citada como procedente contradictorio, en la
- En ese mismo sentido el Tribunal de Casación emitió el Auto Supremo Nº 41 de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
