Invocan como procedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 417/2003 y la sentencia Nº 10/2003 en
CONSIDERANDO: que, del Auto de Vista de fojas 102 a 105, recurren de casación Juan Guillen Bautista, Disael Guillen Bautista, Denny Amilcar Beltrán López, Edison Pañau Chumbes y Carlos Omar Casaverde Molero a fojas 123 a 125 y vuelta; recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 80 de fojas 131 a 132 vuelta.
Los recurrentes con similares fundamentos del recurso de apelación restringida deducido, cuestionan el Auto de Vista, acusando: 1. La errónea aplicación de la ley sustantiva que prescribe el articulo 370 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, porque sus conductas no se adecuan al tipo penal del articulo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, a lo sumo debieron ser condenados por transporte de sustancias controladas, articulo 55 de la Ley 1008; 2. Que no han sido suficientemente individualizados a tenor del articulo 370 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal, violando los artículos 124, 173, 358 y 359 del mismo Código; 3. Que en la sentencia se indica como elemento probatorio el acta de secuestro de sustancias controladas; sin embargo, esta prueba en el registro del juicio no consta como ha sido producida, infringiéndose los artículos 370 inc. 4), 371 inc. 3) y 372 de la Ley 1970; 4. La sentencia se basó en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba, originada en un procedimiento ilícito, según el articulo 370 inc. 6) del mismo cuerpo legal, admitidas con violaciones a sus derechos constitucionales; 5. Allanaron el domicilio donde se encontraban descansando sin orden de la autoridad competente, conforme el articulo 180 del Código de Procedimiento Penal, se admitió como prueba la orden de detención, omitiendo el articulo 227 de la citada ley fueron aprehendidos el 1 de mayo y puesto a conocimiento del fiscal el 5 del mismo mes, después de más de 100 horas de arresto; 6. Se violó el articulo 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, el Art. 6 Constitucional, se omitió el inc. 7 del articulo 370 de la misma ley procesal penal; y piden al Supremo Tribunal se establezca la doctrina legal aplicable.
Invocan como procedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 417/2003 y la sentencia Nº 10/2003 en lo concerniente a la mala aplicación de la ley sustantiva
- CONSIDERANDO: que, a fojas 10 a 13, el Tribunal de Sentencia de Cobija, declara autores
- Que, contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida los imputados a fojas 16 a
- Invocan como procedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 417/2003 y la sentencia Nº 10/2003 en
- Que, el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, si bien versa
- Que, en cuanto a la sentencia condenatoria Nº 10/2003 citada como procedente contradictorio, en la
- En ese mismo sentido el Tribunal de Casación emitió el Auto Supremo Nº 41 de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
