CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte que el actor no cumplió
CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte que el actor no cumplió de manera adecuada con los requisitos formales que hacen a su interposición, obviando el hecho de que esta acción extraordinaria constituye una nueva demanda de puro derecho, en la que se debe precisar de manera clara, concreta y precisa, si el recurso que se interpone es de casación en el fondo o de casación en la forma, adecuando los fundamentos de la acción a las normas previstas por el art. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, además de ello, es imprescindible citar los artículos que se presumen vulnerados, violados, indebidamente aplicados o erróneamente interpretados por los juzgadores de instancia, haciendo una exposición detallada de estos hechos y la posible solución jurídica a la problemática planteada. En definitiva, se debe observar a cabalidad las exigencias previstas en el art. 258 del CPC a efectos de su interposición
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Contencioso Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por el representante de la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte que el actor no cumplió
- En el caso de Autos, es evidente el incumplimiento de tales formalidades, pues no se
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se concluye que
- Por otro lado, la Administración Tributaria demandada, al determinar reparos a favor del Fisco por
- En cuanto a la determinación de reparos por retenciones no efectuadas del impuesto RC IVA,
- En suma, el recurrente no probó en sede administrativa, durante el periodo de fiscalización, ni
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda
