En cuanto a la determinación de reparos por retenciones no efectuadas del impuesto RC IVA,
En cuanto a la determinación de reparos por retenciones no efectuadas del impuesto RC IVA, por pagos efectuados por trabajos o servicio de personas que se encuentran en el régimen simplificado, en supuesta omisión del DS 21532 de 27 de febrero de 1987, corresponde aclarar que la mencionada disposición reglamentaria del impuesto a las transacciones IT, previsto en el art. 72 de la ley 843, no es pertinente aplicar a los efectos del impuesto RC-IVA, regulado por el art. 19 del la ley 843 y el DS 21531 de 27 de febrero de 1987, como erradamente pretendió el recurrente, no siendo evidentes en consecuencia los hechos denunciados en su recurso
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Contencioso Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por el representante de la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte que el actor no cumplió
- En el caso de Autos, es evidente el incumplimiento de tales formalidades, pues no se
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se concluye que
- Por otro lado, la Administración Tributaria demandada, al determinar reparos a favor del Fisco por
- En cuanto a la determinación de reparos por retenciones no efectuadas del impuesto RC IVA,
- En suma, el recurrente no probó en sede administrativa, durante el periodo de fiscalización, ni
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda
