Auto Supremo AS/0027/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2005

Fecha: 18-Nov-2005

Deducida la apelación por el representante de la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa


Deducida la apelación por el representante de la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada con la rectificación en la aplicación de la multa impuesta, debiendo sancionarse sólo con el 50% del tributo omitido. Este fallo, motivó que la demandante interponga recurso de casación conforme consta a fs. 125-126 vta. de obrados, en el que acusó que los miembros del Tribunal ad quem, no efectuaron una verdadera valoración de la documentación que presentaron. Asimismo señala, que la decisión asumida por la Administración Tributaria, va en contra de lo establecido por el art. 8 de la Ley 843 y del DS 21530, en los que se establece que todo comprador tiene derecho a gozar de un crédito fiscal generado en la nota fiscal que respalda su adquisición, que no puede ser omitido por los funcionarios revisores y tampoco puede ser refrendado por el tribunal ad quem. Puntualiza, que de acuerdo al DS 21532, las personas que se encuentran dentro de un régimen especial como es el simplificado, no pueden emitir notas fiscales o facturas; sin embargo, los fiscalizadores generaron un reparo por falta de retención del RC-IVA, pretendiendo cambiar las normas legales vigentes. Concluye solicitando se case el recurso planteado y se deje sin efecto la RD GRACO No. 09/97 de 26 de febrero