CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se concluye que
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se concluye que:
La Administración Tributaria dentro del procedimiento de fiscalización practicado en la empresa "Manufacturas Calzados Patricia", por los periodos fiscales de abril de 1992 a marzo de 1993, procedió a la depuración del crédito fiscal del contribuyente dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 inc. a) párrafo 2) de la Ley No. 843 y art. 8 del DS 21530, que disponen que el crédito fiscal computable, es aquel que se origina en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo, de donde queda claro, que el actor no estaba prohibido de requerir, en su interés, la consignación del nombre de la empresa en la facturación de las compras vinculadas a su actividad gravada, máxime, si correspondían a compras de materia prima como alude en el recurso y conforme a la facultad prevista en el art. 7 inc. b) de la Resolución Administrativa No. 05.82.87 de 20 de marzo de 1987, así se infiere de las disposiciones citadas, de las facturas depuradas que se detallan a fs. 59-61, en que también se observan otras que no pertenecen al periodo fiscalizado y que presentan alteración de los datos registrados originalmente y del dictamen de fs. 834 de los antecedentes administrativos, no siendo cierta entonces la irregular depuración que arguye el actor
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Contencioso Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por el representante de la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte que el actor no cumplió
- En el caso de Autos, es evidente el incumplimiento de tales formalidades, pues no se
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se concluye que
- Por otro lado, la Administración Tributaria demandada, al determinar reparos a favor del Fisco por
- En cuanto a la determinación de reparos por retenciones no efectuadas del impuesto RC IVA,
- En suma, el recurrente no probó en sede administrativa, durante el periodo de fiscalización, ni
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda
