Auto Supremo AS/0027/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2005

Fecha: 18-Nov-2005

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se concluye que


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se concluye que:

La Administración Tributaria dentro del procedimiento de fiscalización practicado en la empresa "Manufacturas Calzados Patricia", por los periodos fiscales de abril de 1992 a marzo de 1993, procedió a la depuración del crédito fiscal del contribuyente dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 inc. a) párrafo 2) de la Ley No. 843 y art. 8 del DS 21530, que disponen que el crédito fiscal computable, es aquel que se origina en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo, de donde queda claro, que el actor no estaba prohibido de requerir, en su interés, la consignación del nombre de la empresa en la facturación de las compras vinculadas a su actividad gravada, máxime, si correspondían a compras de materia prima como alude en el recurso y conforme a la facultad prevista en el art. 7 inc. b) de la Resolución Administrativa No. 05.82.87 de 20 de marzo de 1987, así se infiere de las disposiciones citadas, de las facturas depuradas que se detallan a fs. 59-61, en que también se observan otras que no pertenecen al periodo fiscalizado y que presentan alteración de los datos registrados originalmente y del dictamen de fs. 834 de los antecedentes administrativos, no siendo cierta entonces la irregular depuración que arguye el actor