Por otro lado, la Administración Tributaria demandada, al determinar reparos a favor del Fisco por
Por otro lado, la Administración Tributaria demandada, al determinar reparos a favor del Fisco por ventas facturadas y no declaradas por la empresa contribuyente, conforme las diferencias y por los periodos fiscales que se evidencian a fs. 62 de los antecedentes administrativos, no incurrió en irregularidad alguna, más aún si el recurrente es confeso del hecho no asistiéndole disposición legal alguna que lo exima de la responsabilidad de ingresar el gravamen omitido, razón por la cual, los justificativos que al respecto pretende hacer valer en la vía del recurso carecen de sentido
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Contencioso Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por el representante de la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte que el actor no cumplió
- En el caso de Autos, es evidente el incumplimiento de tales formalidades, pues no se
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se concluye que
- Por otro lado, la Administración Tributaria demandada, al determinar reparos a favor del Fisco por
- En cuanto a la determinación de reparos por retenciones no efectuadas del impuesto RC IVA,
- En suma, el recurrente no probó en sede administrativa, durante el periodo de fiscalización, ni
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda
