2)
2).- El recurso en la forma presentada, más parece un simple alegato en conclusiones, al extremo de confundir los efectos de la casación en la forma y en el fondo, porque plantea se subsanen errores como si se tratara de casación en el fondo para luego impetrar de manera errada que se revoque el auto de vista, desconociendo que en casación, el art. 271 del Pdto. Civil, determina de manera precisa las formas de resolución
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra este auto de vista Luis Zurita Navia, interpone recurso de nulidad o casación,
- CONSIDERANDO II: Que, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que, el recurso de
- Que, a este efecto y revisando el recurso, se colige que el recurrente no ha
- CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal evidencia lo siguiente
- 2)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda
