CONSIDERANDO II: Que, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que, el recurso de
CONSIDERANDO II: Que, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, por tanto debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; es decir, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra este auto de vista Luis Zurita Navia, interpone recurso de nulidad o casación,
- CONSIDERANDO II: Que, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que, el recurso de
- Que, a este efecto y revisando el recurso, se colige que el recurrente no ha
- CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal evidencia lo siguiente
- 2)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda
