Auto Supremo AS/0036/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2005

Fecha: 22-Nov-2005

Que, a este efecto y revisando el recurso, se colige que el recurrente no ha


Que, a este efecto y revisando el recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, de fundamentar por separado tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, porque ni siquiera cita qué disposiciones legales se hubiera infringido o aplicado falsa o erróneamente ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y, deben estar debidamente identificadas conforme a las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el art. 254 de la misma norma legal