Auto Supremo AS/0036/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2005

Fecha: 22-Nov-2005

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de


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VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-85, interpuesto por Luís Zurita Navia, contra el auto de vista No. 193/2001 de 12 de mayo de 2001 (fs. 79) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Jaime Vidal Claros Salazar, Martín Huayllas Goyonaga, Mabel Quispe Choque y Adela Luna Nina contra el recurrente (en su condición de Gerente Ejecutivo de la O.N.G. "Bolivia 2000"), sobre pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 88, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia No. 30/2001 de fecha 5 de febrero de 2001 (fs. 60-62 vta), declarando probada la demanda de fs. 19-20, ordenando que el personero legal de la O.N.G. "Bolivia 2000" cancele a sus extrabajadores Jaime Vidal Claros Salazar y Martín Huayllas Goyonaga (que desempeñaban como extensionistas), al primero la liquidación total de $us. 3.958,33, y al segundo $us. 2.850; en tanto que a Mabel Quispe Choque que cumplía la función de secretaria el total de $us. 1.583,33 y finalmente a Adela Luna Nina que trabajó como capacitadora la suma de $us. 1.954,16; cuya suma total asciende a $us. 10.345,82 que debe cancelar dentro de 3ro día de ejecutoriado el fallo, bajo alternativa de ley