CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-85, interpuesto por Luís Zurita Navia, contra el auto de vista No. 193/2001 de 12 de mayo de 2001 (fs. 79) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Jaime Vidal Claros Salazar, Martín Huayllas Goyonaga, Mabel Quispe Choque y Adela Luna Nina contra el recurrente (en su condición de Gerente Ejecutivo de la O.N.G. "Bolivia 2000"), sobre pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 88, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia No. 30/2001 de fecha 5 de febrero de 2001 (fs. 60-62 vta), declarando probada la demanda de fs. 19-20, ordenando que el personero legal de la O.N.G. "Bolivia 2000" cancele a sus extrabajadores Jaime Vidal Claros Salazar y Martín Huayllas Goyonaga (que desempeñaban como extensionistas), al primero la liquidación total de $us. 3.958,33, y al segundo $us. 2.850; en tanto que a Mabel Quispe Choque que cumplía la función de secretaria el total de $us. 1.583,33 y finalmente a Adela Luna Nina que trabajó como capacitadora la suma de $us. 1.954,16; cuya suma total asciende a $us. 10.345,82 que debe cancelar dentro de 3ro día de ejecutoriado el fallo, bajo alternativa de ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra este auto de vista Luis Zurita Navia, interpone recurso de nulidad o casación,
- CONSIDERANDO II: Que, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que, el recurso de
- Que, a este efecto y revisando el recurso, se colige que el recurrente no ha
- CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal evidencia lo siguiente
- 2)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda
