CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal evidencia lo siguiente
De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma) persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre si, como erróneamente ha planteado el recurrente.
CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal evidencia lo siguiente:
1).- El recurso no cumple en su fundamentación, la carga procesal impuesta por el inc. 2) del Art. 258 del Cdgo. de Pdto. Civil, porque carece de los requisitos legales expuestos precedentemente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra este auto de vista Luis Zurita Navia, interpone recurso de nulidad o casación,
- CONSIDERANDO II: Que, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que, el recurso de
- Que, a este efecto y revisando el recurso, se colige que el recurrente no ha
- CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal evidencia lo siguiente
- 2)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda
