POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Lo expuesto, impide a este Supremo Tribunal abrir su competencia, correspondiendo resolver el recurso, en la forma prevista por el art. 272 numeral 2) del Cód. Pdto. Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 84-85, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra este auto de vista Luis Zurita Navia, interpone recurso de nulidad o casación,
- CONSIDERANDO II: Que, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que, el recurso de
- Que, a este efecto y revisando el recurso, se colige que el recurrente no ha
- CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal evidencia lo siguiente
- 2)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda
