CONSIDERANDO: Que conforme se ha establecido en la jurisprudencia, la Corte Suprema, como máximo tribunal
CONSIDERANDO: Que conforme se ha establecido en la jurisprudencia, la Corte Suprema, como máximo tribunal de justicia ordinaria, tiene competencia para conocer los recursos de nulidad y casación, no obstante, esta facultad se ejerce en los casos expresamente señalados por Ley, puesto que así está determinado por la norma prevista en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; es decir que, mientras no esté consignado normativamente el recurso de casación, no se abre materialmente la competencia para conocer y resolver dicha acción extraordinaria
- AUTO SUPREMO Nº 313 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
- PARTES: Saúl Arandia Uriona c/ Empresa "SISTECO" Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que conforme se ha establecido en la jurisprudencia, la Corte Suprema, como máximo tribunal
- Que el art
- Dentro del marco normativo señalado, en contraste con los antecedentes y los argumentos del recurso,
- Finalmente, el Tribunal de alzada en 21 de marzo de 2005, emitió el Auto de
- II
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se impone una multa de Bs
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs. 300
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 07 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
