Auto Supremo AS/0313/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2005

Fecha: 07-Nov-2005

CONSIDERANDO: Que conforme se ha establecido en la jurisprudencia, la Corte Suprema, como máximo tribunal


CONSIDERANDO: Que conforme se ha establecido en la jurisprudencia, la Corte Suprema, como máximo tribunal de justicia ordinaria, tiene competencia para conocer los recursos de nulidad y casación, no obstante, esta facultad se ejerce en los casos expresamente señalados por Ley, puesto que así está determinado por la norma prevista en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; es decir que, mientras no esté consignado normativamente el recurso de casación, no se abre materialmente la competencia para conocer y resolver dicha acción extraordinaria