CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 85-86, interpuesto por Claudio Fernández Fawaz representante legal de la Empresa "SISTECO" Ltda., contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2005 de fs. 82-83, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Saúl Arandia Uriona contra la Empresa recurrente, sobre el pago de beneficios sociales, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3 y vlta., el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dicta el Auto Definitivo de 10 de septiembre de 2004 de fs. 53, que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fs. 39-41 y declarar ejecutoriada la misma. En apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a fs. 82-83 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO el Auto apelado. La referida resolución, motivó el Recurso de Casación interpuesto por el representante legal de la empresa SISTECO Ltda., el mismo que se pasa a examinar
- AUTO SUPREMO Nº 313 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
- PARTES: Saúl Arandia Uriona c/ Empresa "SISTECO" Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que conforme se ha establecido en la jurisprudencia, la Corte Suprema, como máximo tribunal
- Que el art
- Dentro del marco normativo señalado, en contraste con los antecedentes y los argumentos del recurso,
- Finalmente, el Tribunal de alzada en 21 de marzo de 2005, emitió el Auto de
- II
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se impone una multa de Bs
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs. 300
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 07 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
