Dentro del marco normativo señalado, en contraste con los antecedentes y los argumentos del recurso,
Dentro del marco normativo señalado, en contraste con los antecedentes y los argumentos del recurso, se tiene:
I.- Con la sentencia de grado cursante a fs.39-41, fue notificado el 27 de agosto de 2004 a horas 16:20 p.m., al representante de la empresa demandada "SISTECO Ltda.", según consta a fs. 44 de obrados. Conforme consta a fs. 47-49, la indicada empresa demandada a través de su representante, interpone recurso de apelación el 3 de septiembre de 2004 a horas 9:15 a.m., es decir, fuera del plazo previsto por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo. Posteriormente, consta a fs. 53 que el Juez de mérito pronunció el Auto Definitivo de 10 de septiembre de 2004, por el que declaró ejecutoriada la sentencia Nº 100/04 de 3 de agosto de 2004 de fs. 39-41, con el argumento de que el recurso de alzada, se interpuso fuera de término.
Ante tal circunstancia, la empresa demandada contra esta resolución, interpuso recurso de apelación de fs. 59 y vlta., que fue concedido en el efecto devolutivo mediante el Auto de fs. 71 de 30 de octubre de 2004
- AUTO SUPREMO Nº 313 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
- PARTES: Saúl Arandia Uriona c/ Empresa "SISTECO" Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que conforme se ha establecido en la jurisprudencia, la Corte Suprema, como máximo tribunal
- Que el art
- Dentro del marco normativo señalado, en contraste con los antecedentes y los argumentos del recurso,
- Finalmente, el Tribunal de alzada en 21 de marzo de 2005, emitió el Auto de
- II
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se impone una multa de Bs
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs. 300
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 07 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
