Que el art
Que el art. 518 del indicado procedimiento adjetivo, instituye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- AUTO SUPREMO Nº 313 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
- PARTES: Saúl Arandia Uriona c/ Empresa "SISTECO" Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que conforme se ha establecido en la jurisprudencia, la Corte Suprema, como máximo tribunal
- Que el art
- Dentro del marco normativo señalado, en contraste con los antecedentes y los argumentos del recurso,
- Finalmente, el Tribunal de alzada en 21 de marzo de 2005, emitió el Auto de
- II
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se impone una multa de Bs
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs. 300
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 07 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
