II
II.- Ahora bien, se establece que la resolución de 10 de septiembre de 2004 (fs. 53), que motivó el recurso de apelación y posteriormente el de casación, fue pronunciada en ejecución de sentencia; consiguientemente, aplicando el marco normativo indicado, se concluye que el recurso de casación, fue indebidamente concedido por el Tribunal Ad quem, que no consideró que esta acción extraordinaria no procede contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia por mandato del art. 518 del adjetivo civil, así ya determinó la jurisprudencia de este Tribunal a través del A. S. Nº 031 de 14 de febrero de 2005, al señalar que, "...Así los hechos, el Auto de Vista -si bien anulatorio- fue expedido en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de ahí que en el marco del art. 262-3) con relación a los arts. 518 y 255 todos del procedimiento civil, le correspondía al Tribunal de Apelación negar el recurso de casación, lo contrario hace improcedente el recurso en ésta instancia, conforme a la prescripción contenida en el art. 272-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo"
- AUTO SUPREMO Nº 313 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
- PARTES: Saúl Arandia Uriona c/ Empresa "SISTECO" Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que conforme se ha establecido en la jurisprudencia, la Corte Suprema, como máximo tribunal
- Que el art
- Dentro del marco normativo señalado, en contraste con los antecedentes y los argumentos del recurso,
- Finalmente, el Tribunal de alzada en 21 de marzo de 2005, emitió el Auto de
- II
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se impone una multa de Bs
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs. 300
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 07 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
