Auto Supremo AS/0313/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2005

Fecha: 07-Nov-2005

II


II.- Ahora bien, se establece que la resolución de 10 de septiembre de 2004 (fs. 53), que motivó el recurso de apelación y posteriormente el de casación, fue pronunciada en ejecución de sentencia; consiguientemente, aplicando el marco normativo indicado, se concluye que el recurso de casación, fue indebidamente concedido por el Tribunal Ad quem, que no consideró que esta acción extraordinaria no procede contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia por mandato del art. 518 del adjetivo civil, así ya determinó la jurisprudencia de este Tribunal a través del A. S. Nº 031 de 14 de febrero de 2005, al señalar que, "...Así los hechos, el Auto de Vista -si bien anulatorio- fue expedido en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de ahí que en el marco del art. 262-3) con relación a los arts. 518 y 255 todos del procedimiento civil, le correspondía al Tribunal de Apelación negar el recurso de casación, lo contrario hace improcedente el recurso en ésta instancia, conforme a la prescripción contenida en el art. 272-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo"