Auto Supremo AS/0430/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2005

Fecha: 09-Nov-2005

A los efectos del artículo 418 del Código Procesal Penal, por Secretaría remítanse a todas


A los efectos del artículo 418 del Código Procesal Penal, por Secretaría remítanse a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país copias fotostáticas de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 116 a 125, Auto de Vista de fojas 158 a 160 y vuelta y el presente Auto de Admisión, a fin de que se inhiban de pronunciar resolución en procesos en los que se debaten cuestiones de derecho similares, hasta conocer la resolución del recurso de casación interpuesto