Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 171 a 173 y
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso cumple con la oportunidad de presentación, efectúa petitorio que
- Sin embargo, denunciando el recurso que la resolución impugnada hubiese ocasionado indefensión a los recurrentes
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del artículo 418 del Código Procesal Penal, por Secretaría remítanse a todas
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
