CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 171 a 173 y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 171 a 173 y vuelta refiere antecedentes de hecho que hacen al fondo del proceso, a la tramitación y a la apelación restringida, exponiendo agravios que resume en los siguientes puntos: 1.- incongruencia, contradicción y falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; 2.- que se omitió considerar los defectos de sentencia apelados dejando en indefensión a los ahora recurrentes; 3.- defectuosa valoración probatoria; 4.- existencia de defectos de sentencia y 5.- error de hecho y de derecho en la aplicación de las leyes sustantiva y adjetiva. Pide "se remitan antecedentes por ante la Corte Suprema de Justicia, donde se tramitará el recurso de acuerdo a las normas procesales en vigencia y llegará a la convicción de la existencia de los precedentes contradictorios" (sic)
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 171 a 173 y
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso cumple con la oportunidad de presentación, efectúa petitorio que
- Sin embargo, denunciando el recurso que la resolución impugnada hubiese ocasionado indefensión a los recurrentes
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del artículo 418 del Código Procesal Penal, por Secretaría remítanse a todas
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
