CONSIDERANDO: que si bien el recurso cumple con la oportunidad de presentación, efectúa petitorio que
CONSIDERANDO: que si bien el recurso cumple con la oportunidad de presentación, efectúa petitorio que no se halla previsto entre las formas de resolución que establece el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal; asimismo incumple los demás requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 416 del Código Adjetivo Penal puesto que ningún párrafo del recurso invoca precedentes contradictorios que permitan establecer oposición entre el sentido jurídico de la resolución impugnada y otras pronunciadas por las Salas Penales de las Cortes de Distrito o la Corte Suprema de Justicia, omisión que no puede suplirse de oficio ya que al ser de orden procedimental su cumplimiento reviste carácter ineludible
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 171 a 173 y
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso cumple con la oportunidad de presentación, efectúa petitorio que
- Sin embargo, denunciando el recurso que la resolución impugnada hubiese ocasionado indefensión a los recurrentes
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del artículo 418 del Código Procesal Penal, por Secretaría remítanse a todas
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
