Auto Supremo AS/0430/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2005

Fecha: 09-Nov-2005

Sin embargo, denunciando el recurso que la resolución impugnada hubiese ocasionado indefensión a los recurrentes


Que al respecto es pertinente analizar que el propósito de la disposición citada (artículo 416 del Código Procesal Penal) es unificar la jurisprudencia y, en tal cometido, refiere que "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista ... contrarios a otros precedentes pronunciados ... cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, ...".

Sin embargo, denunciando el recurso que la resolución impugnada hubiese ocasionado indefensión a los recurrentes -defecto absoluto previsto en el inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal-, así como la existencia de defectos de sentencia previstos en el artículo 370 del precitado Código Adjetivo Penal, el recurso de casación interpuesto abre la competencia del Tribunal Supremo a efecto de ejercitar la facultad otorgada por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y restablecer el orden procesal que se acusa infringido; caso en el cual el Supremo Tribunal actúa de oficio, por tanto corresponde su admisión