Auto Supremo AS/0441/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2005

Fecha: 11-Nov-2005

CONSIDERANDO: que así fundamentados los recursos en análisis corresponde su compulsa conjuntamente la resolución recurrida,


CONSIDERANDO: que así fundamentados los recursos en análisis corresponde su compulsa conjuntamente la resolución recurrida, estableciéndose que el Auto de Vista de fojas 375 a 376 y vuelta ha sido pronunciado dentro el marco del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal que dispone en lo que a la resolución del recurso de apelación restringida se refiere: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal". En autos, el tribunal ad quem, ante la presencia de defectos en la resolución del a quo, previstos en los incisos 5) y 6) del artículo 370, determina anularla sin que este hecho signifique -como erróneamente manifiesta la recurrente de fojas 390 a 394 y vuelta- "revalorización de la prueba", pues los hechos ilícitos sometidos a juzgamiento no han sido cambiados con el pronunciamiento de la resolución ahora impugnada, de donde resulta que los fundamentos del recurso deducido por la imputada carecen de base jurídica y no son evidentes