CONSIDERANDO: que así fundamentados los recursos en análisis corresponde su compulsa conjuntamente la resolución recurrida,
CONSIDERANDO: que así fundamentados los recursos en análisis corresponde su compulsa conjuntamente la resolución recurrida, estableciéndose que el Auto de Vista de fojas 375 a 376 y vuelta ha sido pronunciado dentro el marco del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal que dispone en lo que a la resolución del recurso de apelación restringida se refiere: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal". En autos, el tribunal ad quem, ante la presencia de defectos en la resolución del a quo, previstos en los incisos 5) y 6) del artículo 370, determina anularla sin que este hecho signifique -como erróneamente manifiesta la recurrente de fojas 390 a 394 y vuelta- "revalorización de la prueba", pues los hechos ilícitos sometidos a juzgamiento no han sido cambiados con el pronunciamiento de la resolución ahora impugnada, de donde resulta que los fundamentos del recurso deducido por la imputada carecen de base jurídica y no son evidentes
- PARTES: Henrry Alex Fernández c/ Margareth Hurtado de Gius
- Apropiación indebida y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que tramitado el proceso penal, concluye con la sentencia de fojas 352 a 359
- Que contra la sentencia referida el querellante, mediante memorial que corre de fojas 363 a
- CONSIDERANDO: que contra la resolución del tribunal ad quem recurren de casación Jackeline Margareth Hurtado
- Que en cuanto al recurso de fojas 390 a 394 y vuelta se refiere, la
- Que a su turno el querellante Henrry Alex Fernández Hurtado fundamenta el recurso de fojas
- CONSIDERANDO: que así fundamentados los recursos en análisis corresponde su compulsa conjuntamente la resolución recurrida,
- En cuanto al recurso de fojas 403 a 406 formulado por el querellante se debe
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
