CONSIDERANDO: que tramitado el proceso penal, concluye con la sentencia de fojas 352 a 359
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VISTOS: los recursos de casación formulados por Margareth Hurtado de Gius de fojas 390 a 394 y vuelta y por Henrry Alex Fernández Hurtado de fojas 403 a 406 impugnado el Auto de Vista de 12 de octubre de 2004 cursante de fojas 375 a 376 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancia de Henrry Alex Fernández Hurtado por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, incurso en las sanciones de los artículos 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO: que tramitado el proceso penal, concluye con la sentencia de fojas 352 a 359 pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz declarando a la imputada Jackeline Margareth Hurtado de Guis absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos por los cuales fue sometida a juicio, es decir apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal
- PARTES: Henrry Alex Fernández c/ Margareth Hurtado de Gius
- Apropiación indebida y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que tramitado el proceso penal, concluye con la sentencia de fojas 352 a 359
- Que contra la sentencia referida el querellante, mediante memorial que corre de fojas 363 a
- CONSIDERANDO: que contra la resolución del tribunal ad quem recurren de casación Jackeline Margareth Hurtado
- Que en cuanto al recurso de fojas 390 a 394 y vuelta se refiere, la
- Que a su turno el querellante Henrry Alex Fernández Hurtado fundamenta el recurso de fojas
- CONSIDERANDO: que así fundamentados los recursos en análisis corresponde su compulsa conjuntamente la resolución recurrida,
- En cuanto al recurso de fojas 403 a 406 formulado por el querellante se debe
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
