POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
CONSIDERANDO: que por el análisis efectuado se infiere que el tribunal de alzada, al pronunciar la resolución recurrida por ambas partes en contienda, ha enmarcado sus actos dentro de las previsiones legales, de donde resulta que ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios invocados por los recurrentes que permita determinar las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, lo que amerita declarar infundados los recursos deducidos.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del segundo párrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de fojas 390 a 394 y vuelta, así como el deducido de fojas 403 a 406
- PARTES: Henrry Alex Fernández c/ Margareth Hurtado de Gius
- Apropiación indebida y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que tramitado el proceso penal, concluye con la sentencia de fojas 352 a 359
- Que contra la sentencia referida el querellante, mediante memorial que corre de fojas 363 a
- CONSIDERANDO: que contra la resolución del tribunal ad quem recurren de casación Jackeline Margareth Hurtado
- Que en cuanto al recurso de fojas 390 a 394 y vuelta se refiere, la
- Que a su turno el querellante Henrry Alex Fernández Hurtado fundamenta el recurso de fojas
- CONSIDERANDO: que así fundamentados los recursos en análisis corresponde su compulsa conjuntamente la resolución recurrida,
- En cuanto al recurso de fojas 403 a 406 formulado por el querellante se debe
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
