Auto Supremo AS/0441/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2005

Fecha: 11-Nov-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de


CONSIDERANDO: que por el análisis efectuado se infiere que el tribunal de alzada, al pronunciar la resolución recurrida por ambas partes en contienda, ha enmarcado sus actos dentro de las previsiones legales, de donde resulta que ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios invocados por los recurrentes que permita determinar las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, lo que amerita declarar infundados los recursos deducidos.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del segundo párrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de fojas 390 a 394 y vuelta, así como el deducido de fojas 403 a 406