En cuanto al recurso de fojas 403 a 406 formulado por el querellante se debe
En cuanto al recurso de fojas 403 a 406 formulado por el querellante se debe manifestar que no son ciertas las violaciones acusadas en él, pues el Auto de Vista recurrido, resolviendo las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 363 a 366, establece precisamente que el a quo al pronunciar su resolución incurrió en los defectos previstos por el artículo 370 incisos 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual debe reponerse el juicio para que un tribunal diferente al que sentenció la causa pueda enmendar tales errores, los que no pueden ser enmendados directamente por el tribunal de alzada, cual es la pretensión del recurrente, pues debe ser otro tribunal quién proceda al análisis pertinente en nuevo juicio. De lo anterior se infiere en consecuencia que el Auto de Vista recurrido sí resuelve los puntos en los que se fundamenta el recurso de apelación restringida, no siendo ciertas las violaciones acusadas en el recurso de casación deducido por el querellante
- PARTES: Henrry Alex Fernández c/ Margareth Hurtado de Gius
- Apropiación indebida y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que tramitado el proceso penal, concluye con la sentencia de fojas 352 a 359
- Que contra la sentencia referida el querellante, mediante memorial que corre de fojas 363 a
- CONSIDERANDO: que contra la resolución del tribunal ad quem recurren de casación Jackeline Margareth Hurtado
- Que en cuanto al recurso de fojas 390 a 394 y vuelta se refiere, la
- Que a su turno el querellante Henrry Alex Fernández Hurtado fundamenta el recurso de fojas
- CONSIDERANDO: que así fundamentados los recursos en análisis corresponde su compulsa conjuntamente la resolución recurrida,
- En cuanto al recurso de fojas 403 a 406 formulado por el querellante se debe
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
