Auto Supremo AS/0441/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2005

Fecha: 11-Nov-2005

En cuanto al recurso de fojas 403 a 406 formulado por el querellante se debe


En cuanto al recurso de fojas 403 a 406 formulado por el querellante se debe manifestar que no son ciertas las violaciones acusadas en él, pues el Auto de Vista recurrido, resolviendo las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 363 a 366, establece precisamente que el a quo al pronunciar su resolución incurrió en los defectos previstos por el artículo 370 incisos 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual debe reponerse el juicio para que un tribunal diferente al que sentenció la causa pueda enmendar tales errores, los que no pueden ser enmendados directamente por el tribunal de alzada, cual es la pretensión del recurrente, pues debe ser otro tribunal quién proceda al análisis pertinente en nuevo juicio. De lo anterior se infiere en consecuencia que el Auto de Vista recurrido sí resuelve los puntos en los que se fundamenta el recurso de apelación restringida, no siendo ciertas las violaciones acusadas en el recurso de casación deducido por el querellante