Que en cuanto al recurso de fojas 390 a 394 y vuelta se refiere, la
Que en cuanto al recurso de fojas 390 a 394 y vuelta se refiere, la imputada Jackeline Margareth Hurtado de Guis esgrime como fundamentos: a) que la sentencia la absuelve de culpa y pena ante la inexistencia de falta de acción o tipicidad, pues los elementos constitutivos de los tipos penales por los que fue sometida a juicio no existen toda vez que entre el querellante y su persona no existió ninguna relación jurídica para determinar que su conducta se haya adecuado a los tipos penales previstos por los artículos 345 y 346 del código Penal, b) que el Auto de Vista impugnado sólo se limita a exponer los motivos en que el querellante fundamenta el recurso de apelación restringida y que sin ningún fundamento afirma que la imputada, ahora recurrente, era poseedora de los vehículos objeto del juicio pues no se demostró derecho propietario alguno, siendo así que durante la sustanciación del proceso y con la abundante prueba de descargo demostró la "falta de tipicidad", situación que determinó que al no poseer ningún bien no pudo apropiarse indebidamente de lo que no poseía, menos abusar de la confianza que nunca le fue otorgada, c) efectuando un análisis de los elementos constitutivos del tipo penal descrito como apropiación indebida y abuso de confianza, refiere que no han existido elementos probatorios que a su vez determinen su autoría en los ilícitos juzgados, por tanto su responsabilidad penal es inexistente y d) invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que refleja la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo en sentido de que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, habiendo el tribunal de alzada -refiere la recurrente- obrado ultra petita al anular la sentencia en su totalidad por que no estaba facultado a ingresar a una valoración fáctica del proceso al no estar abierta su competencia al haber establecido que la apelación restringida interpuesta era in viable lo que significa inadmisible
- PARTES: Henrry Alex Fernández c/ Margareth Hurtado de Gius
- Apropiación indebida y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que tramitado el proceso penal, concluye con la sentencia de fojas 352 a 359
- Que contra la sentencia referida el querellante, mediante memorial que corre de fojas 363 a
- CONSIDERANDO: que contra la resolución del tribunal ad quem recurren de casación Jackeline Margareth Hurtado
- Que en cuanto al recurso de fojas 390 a 394 y vuelta se refiere, la
- Que a su turno el querellante Henrry Alex Fernández Hurtado fundamenta el recurso de fojas
- CONSIDERANDO: que así fundamentados los recursos en análisis corresponde su compulsa conjuntamente la resolución recurrida,
- En cuanto al recurso de fojas 403 a 406 formulado por el querellante se debe
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
