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2. El 21 de octubre de 1996, a fojas 473 se apertura el proceso penal contra los acusados Félix Orlando Beltrán Cárdenas por el delito de importación de sustancias controladas y registro de insumos (Arts. 42 y 59 de la Ley 1008) y contra Julio Flores Carvajal por el delito de importación de sustancias controladas con referencia a complicidad (Arts. 42 y 76 de la Ley 1008); auto de apertura del proceso, que fue confirmado por el tribunal de alzada el 9 de enero de 1997, modificando la calificación del tipo penal y ordenando el juzgamiento del imputado Orlando Beltrán por el delito de tráfico de sustancias controladas y a Julio Flores Carvajal por el delito de transporte de sustancias controlados (fojas 567)
- PARTES : Ministerio Público c/ Julio Flores Carvajal y otro
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, el co-procesado Félix Orlando Beltrán Cárdenas a fojas 1503 a 1506 y vuelta,
- 1
- -4 bidones de 40 litros con electrolito
- -2 bidones de 20 litros con electrolito
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONSIDERANDO: que, la Corte suprema de Justicia a través de la circular Nº 27/04, con
- Que dada la naturaleza de la extinción de la acción penal, esta constituye una cuestión
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Del análisis de los datos del proceso, se evidencia que los delitos endilgados, fueron denunciados
- La dogmática procesal penal establece las razones por las cuales se extingue la acción penal,
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
