CONSIDERANDO: que, el co-procesado Félix Orlando Beltrán Cárdenas a fojas 1503 a 1506 y vuelta,
VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 1487 a 1490 interpuesto por Félix Orlando Beltrán Cárdenas, impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2002 de fojas 1482 a 1484, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Flores Carvajal y el recurrente, por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, los requerimientos fiscales de fojas 1494 a 1495 y 1508 a 1509; y,
CONSIDERANDO: que, a fojas 1371 a 1377 el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, el 31 de octubre de 1997, absuelve de culpa y pena al co-imputado Félix Orlando Beltrán Cárdenas de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 de la Ley 1008, ordenando se levanten los gravámenes que pesaren sobre sus bienes; y declara la inocencia del co-procesado Julio Flores Carvajal por el delito de transporte de sustancias controladas (Art. 55 de la Ley 1008), disponiendo se levanten los gravámenes que puedan pesar sobres sus bienes. Ordena que la Dirección Nacional de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas Controladas y Precursores, realicen el control en cuanto a la firma comercial importadora Beltrán SRL y mientras emita un dictamen sobre el movimiento del ácido sulfúrico, los 28 bidones con esa sustancia permanecerán incautados.
Que, contra la citada sentencia absolutoria y declarativa de inocencia, recurre de apelación el fiscal de sustancias controladas a fojas 1387 y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, a través del Auto de Vista de fojas 1414 a 1415 de 10 de enero de 1998, confirma la sentencia absolutoria en cuanto al co-procesado Félix Orlando Beltrán Cárdenas y revoca la sentencia declarativa de inocencia dictada a favor del co-procesado Julio Flores Carvajal, y lo declara absuelto de culpa y pena del delito de transporte de sustancias controladas (Art. 55 de la Ley 1008); resolución que fue anulada a fojas 1440 y vuelta por Auto Supremo Nº 439 de 4 de septiembre de 2000, hasta fojas 1414 inclusive, es decir hasta que se dicte nuevo auto de vista, previo sorteo y sin espera de turno; debido que a dicho auto de vista, fue firmado por el vocal de la sala penal segunda, sin que previamente hubiera sido convocado para formar sala, incurriendo en la nulidad del Art. 30 de la Ley de Organización Judicial.
Que, cumpliendo el Auto Supremo de fojas 1440 y vuelta, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dicta el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2002, revocando la sentencia apelada y declara a Félix Orlando Beltrán Cárdenas, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 de la Ley 1008, sancionándole a la pena de 12 años de presidio a cumplir en el penal de esa ciudad; a Julio Flores Carvajal, autor del delito de transporte de sustancias controladas (Art. 55 de la Ley 1008), imponiéndole la pena de ocho años de presidio; más al pago de daños y costas en favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia (fojas 1482 a 1484 vuelta).
Que impugnando el Auto de Vista de fojas 1482 a 1484 vuelta; recurre de nulidad y casación Félix Orlando Beltrán Cárdenas, recurso que no es necesario analizarlo, porque la solicitud de extinción de la acción penal debe ser considerada en forma previa y de especial pronunciamiento tal como determinan los Arts. 187 y 188 del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: que, el co-procesado Félix Orlando Beltrán Cárdenas a fojas 1503 a 1506 y vuelta, amparado en la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y circular Nº 27/04 de 20 de septiembre de 2004, emitida por la Corte Suprema de Justicia, pide la extinción de la acción penal en su favor, efectuando un computo de los actuados procesales, afirmando que se vulneró el Art. 116-X Constitucional, en la tramitación del proceso; corrido en vista fiscal dicho petitorio, el Ministerio Público requiere por la nugatoria de la extinción de la acción penal a favor de los dos co-encausados
- PARTES : Ministerio Público c/ Julio Flores Carvajal y otro
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, el co-procesado Félix Orlando Beltrán Cárdenas a fojas 1503 a 1506 y vuelta,
- 1
- -4 bidones de 40 litros con electrolito
- -2 bidones de 20 litros con electrolito
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONSIDERANDO: que, la Corte suprema de Justicia a través de la circular Nº 27/04, con
- Que dada la naturaleza de la extinción de la acción penal, esta constituye una cuestión
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Del análisis de los datos del proceso, se evidencia que los delitos endilgados, fueron denunciados
- La dogmática procesal penal establece las razones por las cuales se extingue la acción penal,
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
