CONSIDERANDO: que, la Corte suprema de Justicia a través de la circular Nº 27/04, con
CONSIDERANDO: que, la Corte suprema de Justicia a través de la circular Nº 27/04, con el fin de unificar criterios en cuanto se refiere a la aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 101/04, determinó que la extinción de las causas penales del sistema antiguo por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso será resuelta a pedido de parte "y en la instancia donde se encuentre la causa" , criterio que también fue establecido en la Sentencia Constitucional Nº 1709/2004, de 22 de octubre de 2004, al señalar: "Si bien se halla sujeta a un trámite, por sus efectos liberatorios y por los fundamentos en que se asienta, bien puede ser opuesta en momentos procesales distintos al desarrollo de la etapa del juicio; es decir también puede ser formulada ante los tribunales competentes para sustanciar y resolver los medios impugnativos previstos por ley, pues un entendimiento diferente posibilitaría la prosecución de un proceso penal e incluso la eventual posibilidad de imponerse una sanción por un delito cuya acción prescribió por el transcurso del tiempo fijado por ley, en cuyo caso la potestad punitiva del Estado ha perdido legitimidad"
- PARTES : Ministerio Público c/ Julio Flores Carvajal y otro
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, el co-procesado Félix Orlando Beltrán Cárdenas a fojas 1503 a 1506 y vuelta,
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- -4 bidones de 40 litros con electrolito
- -2 bidones de 20 litros con electrolito
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- CONSIDERANDO: que, la Corte suprema de Justicia a través de la circular Nº 27/04, con
- Que dada la naturaleza de la extinción de la acción penal, esta constituye una cuestión
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Del análisis de los datos del proceso, se evidencia que los delitos endilgados, fueron denunciados
- La dogmática procesal penal establece las razones por las cuales se extingue la acción penal,
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
