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3. El 31 de octubre de 1997, el tribunal de la causa dicta sentencia condenatoria (fojas 1371 a 1376 vuelta); apelada dicha resolución, el 10 de enero de 1998, es confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba a fojas 1414 a 1415 vuelta; fallo que fue anulado por Auto supremo de 4 de septiembre de 2000 a fojas 1440 vuelta y remitido el proceso a la Corte Superior del Distrito de Cochabamba (fojas 1442) y antes de emitir el Auto Vista resolviendo el recurso de apelación, se formularon excusas el 2 de diciembre de 2000 (fojas 1444); el 4 de enero de 2001 (fojas 1446); el 10 de enero de 2001 (fojas 1451); el 19 de enero de 2001 (fojas 1452); el 8 de febrero de 2001 (fojas 1455); el 15 de febrero de 2001 (fojas 1457 y 1458); el 20 de febrero de 2001 (fojas 1459); y el 8 de marzo de 2001 se suscita conflicto de competencia (fojas 1464 y 1465), declarada ilegal el 18 de marzo de 2002 (fojas 1472 a 1473)
- PARTES : Ministerio Público c/ Julio Flores Carvajal y otro
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, el co-procesado Félix Orlando Beltrán Cárdenas a fojas 1503 a 1506 y vuelta,
- 1
- -4 bidones de 40 litros con electrolito
- -2 bidones de 20 litros con electrolito
- 2
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- CONSIDERANDO: que, la Corte suprema de Justicia a través de la circular Nº 27/04, con
- Que dada la naturaleza de la extinción de la acción penal, esta constituye una cuestión
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Del análisis de los datos del proceso, se evidencia que los delitos endilgados, fueron denunciados
- La dogmática procesal penal establece las razones por las cuales se extingue la acción penal,
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
