3
Que, contra la mencionada sentencia recurre de apelación restringida el imputado Miguel Ángel Orozco Torrico a fojas 156 a 158 y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 28 de marzo de 2005 de fojas 163 y vuelta, declara improcedente el recurso, con el fundamento que el Tribunal A quo ha dado estricto cumplimiento a las normas procesales al dictar la sentencia apelada, habiendo analizado correctamente los hechos denunciados, fundamentando en derecho su decisión y valorando correctamente la prueba aportada.
CONSIDERANDO: que, del Auto de Vista de fojas 163 y vuelta, recurre de casación Miguel Ángel Orozco Torrico de fojas 168 a 170; recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 183 de fojas 174 a 175.
El recurrente cuestiona:
1. Que se lo condenó a una pena de seis años en base a una valoración insuficiente de la prueba, ya que en el juicio oral se evidenció que en el lugar del hecho se encontró llaves pero ninguna en su poder, que los testigos señalan como propietario de estas al otro coimputado, por lo que debía ser absuelto;
2. Que, la sentencia no señala los motivos de hecho y derecho y menos aún demuestran el valor de la prueba judicializada, que motivó la sentencia, como señala el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal.
3. El Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la prueba para determinar los atenuantes como establecen los Arts. 37 y 38 del Código Penal, porque su persona no portaba ningún instrumento en el momento que fue aprehendido
- Tentativa de robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, de fojas 138 a 141, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la
- 3
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado como contradictorio, consta que aquellos
- Por otro lado no establece hecho similar que contenga el Auto de Vista objeto de
- Que las denuncias realizadas por el imputado, en cuanto a que en la pena impuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García declara su conformidad con el fondo de la resolución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
