CONSIDERANDO: que, de fojas 138 a 141, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la
VISTOS: el recurso de casación de fojas 168 a 170 interpuesto por Miguel Ángel Orozco Torrico, impugnando el Auto de Vista de 28 de marzo de 2005 de fojas 163 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tentativa de robo agravado, sancionado por los artículos 332 inc. 2) con relación al 8vo. del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, de fojas 138 a 141, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, declara a Miguel Ángel Orozco Torrico, autor y culpable del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el Art. 332 inc. 2) con relación al Art. 8 del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años de presidio, con costas a favor del Estado una vez ejecutoriado el fallo
- Tentativa de robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, de fojas 138 a 141, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la
- 3
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado como contradictorio, consta que aquellos
- Por otro lado no establece hecho similar que contenga el Auto de Vista objeto de
- Que las denuncias realizadas por el imputado, en cuanto a que en la pena impuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García declara su conformidad con el fondo de la resolución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
